En los últimos años, Andorra ha realizado importantes esfuerzos para alinearse con los estándares internacionales de transparencia fiscal. Sin embargo, la posible introducción de nuevos criterios por parte de la Agencia Tributaria de España ha reabierto el debate sobre si el Principado podría volver a ser considerado una jurisdicción no cooperativa. 

En este artículo, analizamos el contexto legal, los cambios normativos y las implicaciones fiscales que podrían afectar tanto a residentes como a inversores. 

Compromiso del Principado de Andorra con la transparencia fiscal

Andorra ha suscrito acuerdos internacionales clave, como el intercambio automático de información financiera promovido por la OCDE y la Unión Europea. Además, ha adoptado el instrumento multilateral BEPS (conocido por sus siglas en inglés de Base Erosion and Profit Shifting Multilateral Instrument), que busca evitar la erosión de la base imponible y el traslado artificial de beneficios a territorios con baja o nula tributación.

Este compromiso ha permitido que Andorra salga de las listas negras internacionales, ganando reconocimiento como una jurisdicción fiscalmente transparente.

Pese a ello, España introdujo en la Ley 36/2006 un criterio autónomo poco claro para identificar jurisdicciones no cooperativas, incluyendo a aquellas con baja o nula tributación efectiva.  El problema radica en la ambigüedad de dicha norma, ya que no establece un umbral definido de tributación mínima y deja un margen amplio a interpretaciones políticas o administrativas. Ello podría afectar la seguridad jurídica de los contribuyentes y eventualmente reintroducir a Andorra en la lista negra española, a pesar de su cumplimiento de los estándares internacionales.

¿Qué significa ser una jurisdicción no cooperativa?

Una jurisdicción no cooperativa es aquella que no colabora eficazmente en el intercambio de información fiscal o que ofrece condiciones que facilitan la evasión o elusión tributaria. Aunque el Principado de Andorra cumple con los requisitos de transparencia, su baja carga fiscal efectiva podría ser vista como un incentivo para el dumping fiscal. Por ello, algunos expertos proponen que, además del cumplimiento formal, se exija un nivel mínimo de tributación como criterio adicional para evitar prácticas abusivas.

No es noticia para nadie que la principal repercusión en España de la fiscalidad andorrana sea el incremento constante de traslados de personas físicas y jurídicas con alta capacidad económica al Principado de Andorra.  Esto provoca, en muchos casos, conflictos de doble residencia fiscal que son difíciles de resolver debido a la redacción ambigua de muchos de los criterios establecidos en la legislación tributaria interna de Andorra y de España, así como en el Convenio de Doble Imposición (CDI) firmado entre ambos países.

Por ello, de acuerdo con diversos medios especializados y la situación de nuestros clientes, el actual gobierno de España viene aplicando medidas tributarias internas y unilaterales. Un ejemplo es la ampliación «generosa» del impuesto de salida o exit tax, que no busca otra cosa que desincentivar los traslados de residencias a países con mayores ventajas fiscales a través de un gravamen muy importante.

Conclusión

El Principado de Andorra ha equiparado su sistema tributario a los estándares internacionales, adoptando medidas de transparencia y equidad con figuras impositivas directas e indirectas. Esta situación ha convertido a este pequeño país en una jurisdicción fiscal competitiva para el cambio de residencia, desarrollo de proyectos laborales e inversiones.

A la luz de la historia económica moderna, las únicas políticas fiscales de los países fronterizos que puedan reducir el interés en el Principado deberán estar basadas en incentivos tributarios para favorecer la actividad económica y mantener en sus territorios a los residentes a con alta capacidad económica. Por el contrario, no deberían aplicarse los exit tax de amplio espectro con fines claramente confiscatorios.

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