La residencia fiscal es un elemento esencial en la planificación patrimonial y internacional. Determina el país en el que una persona debe tributar por su renta mundial y su patrimonio, y cobra especial relevancia en jurisdicciones como Andorra y España, donde los criterios de determinación presentan similitudes, pero también diferencias cruciales.

A continuación, se analizaremos los criterios clave, las pruebas necesarias y los mecanismos de resolución de conflictos para anular o modificar la residencia fiscal entre ambos países.

Criterios de residencia fiscal en Andorra

Según la legislación andorrana, una persona física se considera residente fiscal si cumple con al menos uno de los siguientes requisitos:

  1. Permanencia efectiva: residir en Andorra más de 183 días al año. Las ausencias esporádicas no se descuentan, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
  2. Centro de intereses económicos: tener en Andorra la base principal de las actividades económicas o los intereses patrimoniales, de forma directa o indirecta.
  3. Presunción familiar: si el cónyuge no separado legalmente y/o los hijos menores residen en Andorra, se presume la residencia fiscal, salvo prueba en contrario.

Cabe destacar que la residencia administrativa activa en Andorra, que exige la permanencia mínima de 183 días, es en la práctica un indicio casi definitivo de residencia fiscal. No obstante, el libre tránsito entre España y Andorra,  regulado por el Convenio de 2003 entre España, Francia y Andorra, complica la prueba de la permanencia efectiva. Además, la jurisprudencia española ha precisado que las «ausencias esporádicas» son aquellas sin patrón continuo ni previsible, afectando al cómputo de los días de estancia

En lo que se refiere al centro de intereses económicos, su validación puede generar ambigüedades. Tanto la legislación española como la andorrana permiten interpretaciones amplias. Este concepto puede incluir:

  1. Lugar de obtención de rentas.
  2. Residencia del pagador.
  3. Centro de gestión de actividades económicas.
  4. Ubicación del patrimonio o de los gastos personales.

Según la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (LIRNR) de española, por ejemplo, solo se consideran rentas obtenidas en España aquellas generadas por actividades realizadas o servicios utilizados dentro del territorio. Por ello, y según la práctica de la Agencia Tributaria,  la interpretación de este criterio se basará en el análisis detallado de si la persona utiliza estructuras interpuestas (como sociedades instrumentales) para trasladar artificialmente sus rentas o patrimonio fuera de su país de origen, lo que puede invalidar su supuesta residencia fiscal

Por su parte, el criterio de vínculos personales y familiares, a diferencia de la legislación interna andorrana, el Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) entre España y Andorra sí considera los vínculos personales y familiares como elemento para determinar la residencia en caso de conflicto. Este instrumento internacional establece un sistema escalonado de criterios para resolver disputas de residencia fiscal:

  1. Vivienda permanente en uno de los Estados.
  2. Centro de intereses vitales (vínculos personales y económicos más estrechos).
  3. Residencia habitual.
  4. Nacionalidad.
  5. Acuerdo entre autoridades fiscales competentes (procedimiento amistoso).

Esto implica que una persona que traslada su residencia a Andorra, pero mantiene vivienda permanente y relaciones personales o familiares más estrechos en España, puede seguir siendo considerada residente fiscal español a efectos de la Agencia Tributaria (AET).

Conflictos de residencia fiscal: aplicación del CDI

Cuando tanto España como Andorra consideran que una persona es residente en su territorio, se activa el artículo 4.2 del CDI, que exige resolver el conflicto aplicando las reglas de desempate antes mencionadas.

En este sentido, el Tribunal Supremo español ha sido claro: en caso de conflicto de residencia con un país con el que exista un CDI, como Andorra, las autoridades fiscales y judiciales españolas están obligadas a aplicar los criterios del convenio. No se puede recurrir exclusivamente a la normativa interna para resolver el conflicto.

Además, el Tribunal enfatizó que los conceptos del CDI, como el «centro de intereses vitales», deben interpretarse de manera autónoma, sin equipararlos a definiciones similares contenidas en la legislación española, como el «núcleo de intereses económicos».

En consecuencia, el certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades tributarias andorranas tiene plena validez frente a España; por lo que, las autoridades fiscales españolas no pueden cuestionar ni invalidarlo de forma unilateral. Su existencia genera automáticamente un conflicto de residencia que debe resolverse conforme al CDI y sin ninguna intromisión de cualquier tipo de tribunal español.

Conclusión

El cambio de residencia fiscal entre España y Andorra requiere una estrategia sólida basada en criterios legales y no solo formales, lo cual le permitirá reducir los riesgos de conflictos de residencia fiscal y garantizar un traslado seguro y eficiente en términos tributarios. 

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