El traslado de residencia al Principado de Andorra por parte de personas físicas o jurídicas españolas con objetivos de optimización fiscal exige cumplir con una doble vertiente normativa: por un lado, la obtención de la residencia administrativa, regulada por la legislación andorrana de inmigración; y por otro, la adquisición de la residencia fiscal, de conformidad con los criterios definidos en el Convenio de Doble Imposición (CDI) y en las normativas fiscales internas de España y Andorra.

La Ley 9/2012, de inmigración andorrana, establece tres modalidades principales de residencia administrativa para personas físicas:

1. Residencia activa (trabajo por cuenta ajena o propia)
Permite ejercer una actividad económica en Andorra y se otorga a trabajadores contratados por empresas andorranas o a autónomos que operan por cuenta propia. Los requisitos esenciales incluyen:

  • Residencia efectiva de al menos 183 días anuales en Andorra.

  • Alta en la Caja Andorrana de Seguridad Social (CASS).

  • Carecer de antecedentes penales.

  • Disponer de vivienda (en propiedad o alquiler).

  • Superar una revisión médica.

Los ciudadanos de países con CDI, como España, obtienen renovaciones por periodos bianuales tras el primer año. Esta modalidad favorece la atracción de talento internacional, especialmente en el caso del trabajo por cuenta propia, que exige previamente una autorización de inversión extranjera para crear una sociedad o constituirse como autónomo.

Requisitos adicionales para empresarios o autónomos:

  • En caso de sociedad: poseer al menos un 20% del capital, formar parte del órgano de administración y realizar un depósito de 50.000 € en la Autoridad Financiera Andorrana (AFA).

  • En caso de alta como autónomo: contar con titulación y colegiación profesional, y abonar la cuota mensual correspondiente a la CASS.

Este tipo de residencia permite el reagrupamiento familiar tras tres meses, siempre que se acredite solvencia económica mediante certificación bancaria local.

2. Residencia pasiva
Dirigida a personas que no ejercen actividad económica en Andorra. Solo requiere una presencia mínima de 90 días al año en el Principado. Se subdivide en tres categorías: 

  • Por motivos culturales, científicos o deportivos (acreditación documental). 

  • Para profesionales con proyección internacional: al menos el 85% de los ingresos debe generarse fuera de Andorra. 

  • Por inversión económica en el Principado. 

Esta última modalidad es especialmente relevante para inversores patrimoniales y requiere: 

  • Inversión mínima de 600.000 € en bienes inmuebles (mínimo uno valorado en más de 400.000 €), capital societario, deuda pública o instrumentos financieros locales. El umbral baja a 400.000 € si la inversión se destina al Fondo de Vivienda del Gobierno andorrano. 

  • Depósito en la AFA de 47.500 €, más 9.500 € por cada persona a cargo (importe deducible del total invertido). 

  • Acreditación de ingresos anuales superiores al 300% del salario mínimo andorrano, más un 100% por cada dependiente. 

  • Cobertura médica válida para todos los miembros del núcleo familiar. 

Este régimen no exige afiliación a la CASS, pero sí la contratación de un seguro médico, de invalidez y vejez. 

3. Residencia para nómadas digitales, emprendedores e innovadores
Pensada para atraer a profesionales de la economía digital (streamers, creadores de contenido, freelancers) que desarrollan su actividad online para clientes extranjeros sin necesidad de ubicación física concreta.

Requisitos clave:

  • Permanencia mínima de 90 días anuales en Andorra.

  • Solicitud al Ministerio de Economía y autorización expresa.

  • Acreditación de viabilidad económica, experiencia profesional y cualificación.

  • Depósito de 47.500 € (más 9.500 € por dependiente) en la AFA.

  • Seguro médico y cobertura de incapacidad.

Este régimen presenta cargas administrativas y económicas más reducidas que las residencias activa o pasiva, y se configura como una vía ágil para establecer residencia legal en Andorra sin compromiso de actividad presencial.

Residencia administrativa para personas jurídicas
En el caso de personas jurídicas, el reconocimiento de la residencia fiscal en Andorra solo requiere el cumplimiento de la legislación mercantil vigente.

Es decir, basta con constituir una sociedad conforme al derecho andorrano, sin necesidad de demostrar presencia física o residencia personal de los socios en el país, aunque para fines fiscales internacionales esto puede ser insuficiente.

Requisitos para obtener la residencia fiscal en Andorra
La residencia fiscal andorrana no se adquiere automáticamente con la residencia administrativa. Su determinación se rige por:

  • Los criterios de los CDI firmados por Andorra (incluido el convenio con España).

  • La legislación fiscal interna de ambos países.

Para personas físicas, el criterio principal es el de permanencia efectiva: ser residente fiscal en Andorra requiere pasar al menos 183 días al año en territorio andorrano, sin mantener un centro de intereses vitales (familia, negocios, patrimonio) en otro país. Además, no deben cumplirse las condiciones de residencia fiscal en España en ese mismo ejercicio.

En el caso de personas jurídicas, se considera residente fiscal andorrana la entidad que tenga su sede efectiva de dirección y administración en Andorra, aspecto crucial para que la empresa pueda beneficiarse del tipo impositivo reducido del 10% sobre beneficios.

El régimen de residencia en Andorra está diseñado para atraer talento, inversión y actividad económica de alto valor añadido. Las distintas modalidades —residencia activa, pasiva o para nómadas digitales— permiten adaptar la estrategia de movilidad a las circunstancias personales y profesionales de cada solicitante.

No obstante, para que el traslado tenga efectos fiscales reales, es imprescindible cumplir no solo con los requisitos de inmigración, sino también con los criterios tributarios establecidos por la normativa internacional y por las autoridades fiscales españolas y andorranas. Una planificación adecuada y el asesoramiento experto son esenciales para evitar conflictos de residencia y garantizar el acceso a un entorno fiscal competitivo y estable.

En Andorra Gestoría entendemos claramente que cualquier decisión fiscal debe ser gestionada por profesionales especializados en fiscalidad internacional y en una aplicación sólida de los tratados, que proteja a nuestros  clientes ante cualquier eventualidad.